DOMINIO PÚBLICO
En una traducción literal el dominio público vendría a ser el conjunto de propiedades de la Administración, sin embargo, no es exactamente así. La Administración pública posee dos tipos de bienes. Los llamados patrimoniales y los de dominio público (o demaniales). Los bienes patrimoniales son propiedad de la Administración en un régimen muy similar al de la propiedad privada, y así se aplica este régimen a las parcelas edificables que la Administración obtiene como resultado de un proceso de urbanización o a las herencias que adquiere cuando una persona fallece sin herederos. El dominio público es una categoría mucho más compleja.
Desde el Derecho Romano, se da una especial cualidad a determinadas categorías de bienes especialmente importantes para el interés público. Así, en Derecho Romano se llamaban cosas fuera del comercio (rei extra commercium) a bienes tales como las plazas, calles, teatros, murallas, y también al mar, o los ríos, por ser necesarios para la colectividad. Similar clasificación se incorpora al Código Civil español de 1889, incluyendo ya el concepto de dominio público. Una clasificación tradicional del dominio público es la que lo separa en dominio público natural, como son los bienes que enumera el art. 132.2 de la Constitución: el mar territorial, las playas, las costas, y por otra parte el “dominio público artificial”, las calles, plazas, murallas, edificios destinados al servicio público, etc.
CONSÚLTENOS SU CASO
Nos pondremos en contacto con usted sin compromiso.
La categoría del domino público es hoy sin embargo mucho más compleja que la que recoge el Derecho Civil con origen en el Romano. Por dos razones. En primer lugar porque se ha especializado y dividido el régimen jurídico de las diferentes categorías de dominio público en leyes especiales, a medida que la actividad pública del Estado iba abarcando más y más sectores de actuación. Así, por ejemplo, tenemos leyes especiales que regulan las siguientes clases de domino público:
- Ley de Costas, que afecta también al Mar Territorial y las playas.
- Ley de Aguas, que regula las aguas interiores: ríos, lagos, embalses, marismas.
- Ley de Montes, que establece la especial categoría de los montes de dominio público.
- Ley de Carreteras.
- Ley de Puertos.
- Etc.
La categoría del domino público se ha ido además extendiendo a bienes que se pretenden proteger por razones de interés cultural, y así, son de dominio público las vías pecuarias, o determinados bienes incorporados al patrimonio histórico, como los hallazgos arqueológicos. También se ha extendido por razones de tipo económico a recursos naturales susceptibles de explotación como los yacimientos minerales o los de hidrocarburos (petróleo), o el espacio radioeléctrico.
Como puede observarse de la lista de bienes indicados, todos ellos son de algún modo susceptibles de explotación económica. En la costa hay actividades económicas (los proverbiales “chiringuitos”), en el mar se pesca, en los montes se aprovecha la madera de los árboles, en las carreteras se cobra peaje, en los puertos el amarre y, por supuesto los minerales y los hidrocarburos se extraen, se refinan y se venden igualmente.
Lo que caracteriza a todas estas actividades económicas es que se hacen bajo un estricto control de la Administración competente, control que tiene como base jurídica principal el dato de que los bienes afectados no pueden ser de propiedad privada, de modo que las condiciones en las que su gestión y explotación se puede realizar las ha de marcar siempre la Administración competente.
Los bienes de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables, es decir que siempre pertenecerán al Estado.
Su gestión por particulares se puede hacer a través de un instrumento jurídico complejo como es la Concesión Administrativa. Mediante la Concesión se permite el uso privativo y la explotación pública de los bienes de dominio público a particulares. Como ejemplo paradigmático tenemos los peajes de las autopistas.
Las concesiones se rigen por un Pliego que aprueba la Administración competente y que regula todos los aspectos, desde su concesión, a su extinción, a su régimen económico, siendo uno de los aspectos clave la exigencia de mantener el “equilibrio económico”. Un concesionario abona por su actividad un “canon” a la Administración, que sería como un alquiler, solo que es un ingreso de derecho público. Las concesiones suelen realizarse a largo plazo, y en muchos casos van unidas a la ejecución de obras, mediante contratos conjuntos de concesión de obra pública.
CASOS SOBRE DOMINIO PÚBLICO
DESPACHO DE ABOGADOS EN MADRID
Dirección: Calle Fuencarral, 139 - 2º B. 28010 Madrid
Teléfono: 91 429 08 46
Email: info@legalayl.com
Horario:
- Lunes a jueves 9:30 - 14:00 h ; 15:30 - 19:30 h.
- Viernes 9:30 - 14:00 h.
ESPECIALISTAS EN DERECHO ADMINISTRATIVO
ESPECIALISTAS EN DERECHO CIVIL Y MERCANTIL
- Concurso de acreedores
- Sociedades mercantiles
- Propiedad horizontal y arrendamientos urbanos
- Reclamación de deudas
- Herencias y sucesiones
- Derecho internacional