
DERECHO DE LA COMPETENCIA
El Derecho de la Competencia tiene como finalidad preservar la existencia de una competencia efectiva en los mercados, básica para el correcto funcionamiento de una economía de mercado y para el bienestar de los consumidores. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es el organismo independiente regulador de esta materia con facultades de inspección y de sanción
Esta disciplina tiende a evitar conductas que se producen por acuerdos anticompetitivos entre empresas, abusos de posición de dominio y otras prácticas prohibidas que perjudican a la competencia en los mercados. Está prohibido que las empresas alcancen acuerdos para fijar precios u otras condiciones comerciales, que se repartan el mercado o que pongan límites a la producción. Un ejemplo de este tipo de acuerdos prohibidos lo encontraríamos en el caso de los cárteles. Varias empresas de un mismo sector acuerdan de manera secreta, subir los precios de sus productos conjuntamente y en medida similar, perjudicando así al mercado y los consumidores. No obstante, existen algunos acuerdos entre empresas que, a priori serían podrían ser prohibidos, no son sancionables porque se considera que tienen efectos favorables para los consumidores, mejoras en la producción, la distribución o la comercialización o que fomentan el progreso técnico.
La Ley de Defensa de la Competencia prohíbe la explotación abusiva por parte de una o varias empresas de su posición dominante. Una empresa tiene posición dominante si en el mercado en el que actúa tiene capacidad de comportarse de una forma relativamente independiente, sin tener en cuenta a sus proveedores, clientes o competidores.
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Ejemplos de explotación abusiva de una posición dominante son:
- Imponer precios u otras condiciones comerciales no equitativas.
- Negarse de forma injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestación de servicios.
- Subordinar la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones que no guardan relación con el contrato
Por otra parte, determinadas operaciones de concentración económica son susceptibles de afectar de forma significativa al mantenimiento de la competencia efectiva en los mercados. Por ello, la Ley de Defensa de la Competencia establece un sistema de control previo obligatorio por la CNMC sobre aquellas concentraciones que alcancen una determinada cuota de mercado o un determinado volumen de negocios siempre que no exista la obligación de notificarlas a la Comisión Europea.
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