JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa controla que la actividad de la Administración se ajusta a Derecho. Ese control se hace normalmente sobre “actos administrativos”, es decir, decisiones escritas y definitivas de la Administración que afectan de algún modo a los intereses de sus destinatarios (una sanción, una licencia, un plan urbanístico, una expropiación, etc.).

No obstante, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa está abierta también para controlar otro tipo de actuaciones e incluso omisiones de la Administración: desde el “silencio administrativo”, ficción que sirve para acudir al Juez cuando la Administración no toma decisión alguna pasado un cierto tiempo desde la solicitud del particular (tres meses por defecto), hasta la “vía de hecho”, que son actuaciones administrativas de hecho que no tienen cobertura burocrática alguna, como por ejemplo una obra pública que invade una propiedad privada sin haberla antes expropiado.

 

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa es también competente para resolver litigios derivados de contratos o convenios con la Administración o derivados de las relaciones de servicio de función pública o laboral.

El control que hace de la actuación administrativa es sobre si se ajusta o no a Derecho. No decide si las decisiones son o no políticamente oportunas, pero se pronuncia acerca de si se ajustan o no a una Ley o Reglamento específicos, como sobre si respetan o no principios generales como el de proporcionalidad y el de interdicción de la arbitrariedad.

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Los juicios ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son especialmente técnicos, comparados con otras disciplinas y Jurisdicciones, como la Civil, Penal o Social. Una gran parte de los hechos se encuentran documentados normalmente en el expediente administrativo que la Administración tiene la obligación de remitir al Tribunal para que juzgue conociendo su contenido, pero las cuestiones jurídicas son especialmente complejas y es fundamental contar con Abogados especializados en estas materias para poder tener éxito.

Para acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa es fundamental contar con el breve plazo que la Ley contempla para impugnar las decisiones de la Administración.

Desde su notificación a los destinatarios el plazo es de dos meses, que se cuentan de fecha a fecha. Es decir, si recibe la notificación de una decisión recurrible el 1 de marzo, tiene hasta el 1 de mayo para presentar el recurso contencioso-administrativo.

Hay una regla especial para contar el plazo cuando incluye el mes de agosto, ya que durante el mismo el cómputo del plazo de interrumpe. Es decir, si recibe una notificación el 2 de julio y quiere recurrirla, el plazo para hacerlo es hasta el 2 de octubre. Este es el plazo general, pero hay plazos especiales para la vía de hecho, para el silencio administrativo (en la práctico no sujeto a plazo de recurso) o las reclamaciones de pago por contratos.

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