Sobre un Juzgado que no aplica la Ley Concursal.
Una de las situaciones más odiosas a la que se puede enfrentar un abogado es aquella en la que una resolución judicial falla claramente en contra de la ley. Hoy traigo al blog una de esas resoluciones.
Un Juzgado de lo Mercantil de Madrid se niega a dar a sus resoluciones en procedimientos concursales la publicidad que corresponde conforme a la Ley Concursal.
Si en todo marco jurídico y económico la publicidad resulta un elemento fundamental para el correcto funcionamiento del mercado, más lo es en situaciones de insolvencia. Por ello, en la redacción de la Ley Concursal vigente se prestó especial atención a la publicidad, intentando evitar el inexistente acceso a la información en este tipo de procedimientos que se daba en nuestro Derecho anterior. La Ley Concursal prevé diferentes medios de publicidad de la declaración de concurso, así como de las restantes resoluciones, notificaciones, comunicaciones y trámites del procedimiento. En su redacción actual señala que tal publicidad se realizará preferentemente por medios telemáticos, informáticos y electrónicos.
Así, en el artículo 198, la Ley Concursal establece un registro accesible de forma gratuita en internet para publicar todas aquellas resoluciones concursales que requieran serlo según la ley. El registro está regulado reglamentariamente por el Real Decreto 685/2005, que establece en sus artículos primero y segundo (redacción dada por RD 158/2008) lo siguiente:
“Primero.-Este Real Decreto tiene por objeto establecer el régimen de difusión y publicidad de las resoluciones judiciales dictadas al amparo de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Segundo.- La publicidad de las resoluciones judiciales previstas en el artículo 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, se realizará a través del Registro Mercantil, si la resolución fuera inscribible en éste, y a través de un portal en Internet bajo la responsabilidad del Ministerio de Justicia.”
A su vez, el citado Real Decreto se encuentra desarrollado por la Orden JUS/3473/2005, de 8 noviembre, que señala que el portal se alojará en internet en un sitio habilitado al efecto bajo el nombre de dominio www.publicidadconcursal.es.
A pesar de la clara regulación expuesta, el Juzgado en cuestión dice que como el portal de internet www.publicidadconcursal.es se denomina “Registro Público de Resoluciones Concursales” no se trata del registro previsto en la Ley Concursal, que lo denomina “Registro Público Concursal”. Esa es la única justificación que da el Juzgado para no publicar las resoluciones según establece la ley.
En el caso en el que se ha dictado la resolución odiosa que comentamos se da la circunstancia de que uno de los administradores concursales es un ex-Juez de lo Mercantil que, según el registro en cuestión, es administrador concursal en nada menos que 49 (¡!) concursos y que va a recibir por la fase común de ese concurso más de 360.000 euros. ¿Por alguna extraña razón que se nos escapa interesa mantener oculto a los acreedores e interesados cómo se desarrolla y administra el proceso concursal?
Pablo Linde Puelles.