Celebradas en Cataluña las elecciones plebiscitarias convocadas por Artur Mas, parece claro, excepto para la candidatura de Junts pel Sí (JXS), que no han alcanzado el número de votos necesarios para realizar una Declaración Unilateral de Independencia (DUI). Ahora bien, como las elecciones eran plebiscitarias solamente de facto, mientras que de jure eran unas elecciones autonómicas más, lo cierto es que no había ningún criterio fijado con carácter previo para saber quénúmero de votos era necesario para proclamar la independencia, y en esa ausencia de norma previa se amparan los responsables de JXS para generar la confusión que necesitan para continuar con un proceso unilateral, ahora ya no sólo respecto de España, sino también unilateral de su candidatura respecto del resto de la sociedad catalana, que no ha votado mayoritariamente por la DUI.

Para intentar llenar esa laguna que genera la ausencia de un criterio previo, dejo aquí unos datos sobre cuál ha sido históricamente la norma aprobada por CDC y particularmente del Sr. Más, para que una entidad territorial se segregue de otra mediante voto popular. El criterio se encuentra en la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña, en concreto en sus artículos 12 y 17. En el primero se prevé, entre otras cosas, la posibilidad de que  un término municipal resulte alterado <<por segregación de parte de un municipio>>, y en el segundo se contempla que dicha segregación puede iniciarse <<petición de los vecinos, en una mayoría del 50%, como mínimo, del último censo electoral del municipio o de la parte o partes de éste en el supuesto de segregación>>.

Obviamente, esta Ley Municipal no es aplicable al proceso que la candidatura de JXS pretende iniciar en la Comunidad Autónoma en su totalidad, pero al menos nos da un criterio para dejar de discutir sobre qué mayorías son necesarias, ya que ha sido un criterio aprobado por los siguientes miembros de dicha candidatura: 

* En su versión inicial, aprobada por el Parlament en 1987, la norma del artículo 17 (enmienda del Grupo Socialista) fue aprobada por unanimidad, de modo que contó con los votos favorables de CDC y de ERC (Dari de Sessions de 1 de abril de 1987).

  * En 2002 la Ley fue modificada y revisada en su práctica totalidad. No se cambió sin embargo el criterio ya fijado sobre mayoría necesaria para la segregación. Contó con los votos favorable de CDC y de ERC (Diari de Sessions de 26 de junio de 2002).

 * En 2003 la norma fue objeto de refundición en un Texto Refundido aprobado por el Govern de la Generalitat, del que era President el Sr. Pujol y Primer Conseller el Sr. Más.

 * En 2010 la Ley volvió a ser modificada por la famosa Ley de Consultas Populares por Referendum de Cataluña. Se mantuvo de nuevo el criterio del 50% del censo para la segregación, con los votos favorable de CDC y de ERC.  

Aplicando el criterio histórico aprobado y reiterado en varias ocasiones por los dos partidos integrantes de JXS, para la segregación de una entidad territorial de otra, es necesario el voto del 50% del censo. El censo de Cataluña, para estas últimas elecciones era de 5.314.913 electores, por lo que el número de votos favorables a la segregación debería ser de 2.657.457. Los votos favorables a la independencia han sido (a falta del voto por correo) 1.957.047, por lo que aún faltan 700.411 catalanes que voten lo mismo, el 26,35% del censo.

Guillermo Aguillaume Gandasegui.