Este sábado 23 de mayo se ha publicado en el BOE el RD 537/2020, de 22 de mayo, que regula la reanudación de plazos para que vuelvan a iniciarse los tiempos jurídicos y judiciales en España. Explicamos sucintamente cómo está previsto que suceda distinguiendo los plazos extrajudiciales de prescripción y caducidad en primer lugar, los plazos administrativos en segundo lugar y finalmente los plazos procesales. Todos estos plazos estaban interrumpidos desde el sábado 14 de marzo por el estado de alarma. Haremos también varias advertencias sobre regulaciones contradictorias que el Gobierno ha dictado en relación con cada tipo de plazo, durante el estado de alarma.
Una diferencia fundamental para entender como va a funcionar este reinicio jurídico del país:
- Reanudación de un plazo: es retomar el cómputo del mismo en el momento en que quedó suspendido, de modo que se habría consumido una parte del plazo antes del 14 de marzo, y la parte restante se computa a partir de la fecha de reanudación, sin volver a contar el plazo desde el principio.
- Reinicio del plazo: el plazo se vuelve a computar entero, desde su primer día, a partir de la fecha de reinicio.
PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
Se trata de los plazos que cada norma establezca para el ejercicio de acciones. Los plazos de prescripción, como los que existen para reclamar una deuda o una indemnización de daños y perjuicios, se pueden interrumpir mediante reclamación extrajudicial.
La regla del RD 537/2020, de 22 de mayo, en su art. 10, es que estos plazos se reanudan con efectos desde el 4 de junio de 2020 (“se alzará la suspensión”). Es decir, que la parte del plazo transcurrida hasta el 14 de marzo, transcurrida está, y la que faltara se tiene que computar a partir del 4 de junio inclusive.
Cuando se declaró el estado de alarma, y en las prórrogas anteriores, se preveía que estos plazos estuvieran suspendidos durante toda la duración del estado de alarma, que, según la última prórroga, continuará hasta el 7 de junio. Para evitar esta contradicción, el RD 537/2020 deroga el contenido inicial (la disposición adicional cuarta) del RD 463/2020, que declaró el estado de alarma, con efectos a partir del 4 de junio.
PLAZOS ADMINISTRATIVOS
En términos generales, la declaración del Estado de alarma dejó en “pause” los procedimientos administrativos en trámite, y las posibilidades de impugnar ante la propia Administración sus resoluciones y actos. Esta situación de “congelación procedimental” llegará a su fin el próximo 1 de junio, conforme señala el RD 537/2020, pues en esa fecha se reanudará o reiniciará el cómputo de los plazos administrativos suspendidos.
Así el artículo 9 del RD 537/2020 dispone:
“Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.”
La reanudación de plazos afectará a aquellos trámites del procedimiento administrativo que hubieran quedado en suspenso (por ejemplo plazos de subsanación, plazos para formular alegaciones, para practicar prueba, para que se produzcan los efectos del silencio o dictar resolución, etc). Por el contrario, el reinicio de los plazos afectará a los procedimientos de impugnación en vía administrativa de las resoluciones y actos de la propia Administración, por así haberlo dispuesto previamente la DA 8ª,“Ampliación del plazo para recurrir”, del RDL 11/2020:
“el cómputo del plazo (…) se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma”.
Aunque en este artículo operamos con el 1 de junio como día inicial para la reanudación o reinicio de los plazos, conforme señala el artículo 9 del RD 537/2020, podría sostenerse que el plazo para recurrir en vía administrativa debería comenzar a correr el día hábil siguiente, esto es, el 2 de junio de 2020, pues así lo dispone la Disposición Adicional 8ª del RDL 11/2020 arriba transcrita. No obstante, criterios de prudencia nos llevan a aconsejar que el cómputo comience 1 de junio, a fin de evitar desagradables pronunciamientos de inadmisión o desistimiento en caso de operar con otra fecha.
PLAZOS PROCESALES
Se trata de los plazos que contemplan las leyes procesales, tanto para realizar actuaciones una vez iniciado el proceso, incluyendo recursos, como para iniciar determinadas acciones, como las de despido o el recurso contencioso-administrativo.
La regla general del RD 537/2020, de 22 de mayo, es que estos plazos se reanudarán el 4 de junio (art. 8: “se alzará la suspensión”). Ahora bien, deben tenerse en cuenta, además, las normas especiales que se aprobaron con anterioridad en el Real Decreto-Ley (atención, es norma con rango de Ley) 16/2020, de 28 de abril, y que se encuentra ya convalidado por el Congreso de los Diputados. Se trata de tres normas que parecen contradictorias con la del art. 8 del RD 537/2020, pero que tienen superior rango normativo:
(i) Los plazos que hubieran transcurrido parcialmente antes del 14 de marzo, no se reanudan, sino que se reinician (art. 2.1: “volverán a computarse desde su inicio”).
(ii) El cómputo del plazo no se debe realizar desde el mismo 4 de junio, sino desde el día siguiente, puesto que el Real Decreto-Ley 16/2020 lo indica en su art. 2.1: “siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente”.
(iii) Cuando se trate de un plazo para presentar un recurso contra una Sentencia (o resolución que ponga fin al procedimiento), notificada hasta el 4 de junio y en los 20 días hábiles siguientes (es decir, hasta el 2 de julio), el plazo legal (5 días, 15 días, 20 días, 30 días, según el tipo de recurso), se multiplican por dos (10 días, 30 días, 40 días, 60 días). Se exceptúan de este beneficio las Sentencias dictadas en procedimientos urgentes que no quedaron suspendidos por el COVID-19.
Esperamos que estas breves líneas les sirvan de ayuda, y despejen las dudas que ha suscitado la suspensión de buena parte de nuestra vida jurídica que en breve se alza.
Pedro Viúdez Berral
Gracias
Gracias a usted por leer el post y comentar.
Gracias, no quedo muy clara mi Duda, pero me di una idea. En cuanto el tiempo que tienen que dejar pasar, para realizar su trámite legal