Recurso de alzada

El recurso de alzada se puede interponer contra las decisiones que no ponen fin a la vía administrativa, porque cabe recurrirlas ante un superior jerárquico del órgano que dicta la resolución, lo que depende de la organización jerárquica de cada Ministerio, Consejería u Organismo autónomo. Hay que tener cuidado en los casos de delegación de competencias, porque en esos casos, a efectos de recursos es como si la resolución la hubiera dictado el órgano superior delegante (por ejemplo, un Alcalde respecto de su Concejal Delegado).

Cuando se quiere acudir a la vía contencioso-administrativa, y la decisión notificada es susceptible de recurso de alzada, es obligatorio interponer primero el de alzada antes del recurso contencioso-administrativo, sin no, la Jurisdicción rechazará este último por no haber antes agotado la vía administrativa.

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