
Recurso de revisión
El recurso de revisión se puede utilizar en casos en los que se han pasado los plazos para los recursos normales, pero en los que concurren circunstancias especialmente graves:
- Que la decisión administrativa sea fruto de un delito (prevaricación, cohecho, etc.).
- Que se haya basado en documentos falsos.
- Que después de pasado el plazo de recurso aparezcan documentos esenciales que no aparecían en el expediente.
- El supuesto más leve: que exista un manifiesto error de hecho en la resolución, que resulte de documentos (auténticos) ya incorporados al expediente.
Los plazos para interponerlo varían en función de la causa: si es por la última, la menos grave, el plazo es de cuatro años desde que se notificó la resolución administrativa recurrida. Si es por alguna de las tres primeras causas no hay un plazo a contar desde la notificación de la resolución administrativa recurrida, pero desde que se conocen los nuevos documentos, o se dicta la Sentencia que aprecia el delito o la falsedad, hay un plazo de tres meses solamente para hacer la solicitud.
La acción de nulidad de pleno Derecho sirve para corregir los casos más graves de actuación administrativa ilícita, que en esencia son los siguientes:
- Vulneración de derechos fundamentales, como la libertad de expresión, la inviolabilidad del domicilio, etc.
- Actos de contenido imposible.
- Actos que constituyan infracción penal (delito) o deriven de ésta.
- Actos dictados por un órgano administrativo manifiestamente incompetente.
- Los que prescindan completamente del procedimiento establecido o bien omitan trámites esenciales del mismo.
- Los que concedan a sus destinatarios facultades o derechos cuando carezcan de los requisitos esenciales para su adquisición (por ejemplo, concesión de un título académico a quien no ha superado los exámenes).
El procedimiento de nulidad de pleno Derecho no es sencillo. Hay que hacer una solicitud a la Administración o bien puede iniciarlo la propia Administración de oficio. Si se admite a trámite la solicitud hay un plazo muy corto para resolver (tres meses), y en muchas ocasiones (cuando el beneficiario del acto discutido se opone) es necesario un informe del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma.
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