SECTORES REGULADOS

Los sectores regulados son aquellas áreas de actividad económica en los que los poderes públicos establecen normas, exigencias o requisitos que no se exigen en los mercados completamente liberalizados. Se habla por ello de intervención pública o administrativa en la economía. Comprende el ejercicio de la potestad normativa sobre la economía y los mercados en sentido estricto, así como la aplicación de dichas normas a través de actos de los poderes públicos con efecto vinculante para los sujetos que operan en el mercado y ello de manera continua o regular, lo cual añade al concepto de regulación una característica muy significativa, que es la del «seguimiento» de una actividad, su supervisión.

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Son sectores regulados, entre otros, el Energético, las Telecomunicaciones, el Audiovisual, el Postal y los Transportes (Ferroviarios y Aeroportuarios).

El organismo supervisor es la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, que se creó en 2013 a partir de la integración de seis organismos reguladores: Comisión Nacional de la Competencia, Comisión Nacional de Energía, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Comisión Nacional del Sector Postal, Consejo Estatal de Medios Audiovisuales y Comité de Regulación Ferroviaria y Aeroportuaria. Son también sectores regulados la Banca, supervisada por el Banco de España junto con el Banco Central Europeo en el marco del Mecanismo Único de Supervisión (MUS), el Mercado de Valores (sociedades que emiten u ofrecen valores para ser colocados de forma pública; mercados secundarios de valores; empresas que prestan servicios de inversión e instituciones de inversión colectiva) supervisado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y los Seguros, supervisado por la Dirección General de Seguros.

Estos sectores dan lugar a una regulación singular que requieren de un conocimientos y asesoramiento especializado.

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