¿Has recibido una carta con acuse de recibo procedente de una Administración? ¿Te han multado, o denegado una subvención? ¿No sabes qué hacer ante la respuesta que la Administración ha dado a tu petición? En cinco claves intentaré despejar las dudas más habituales que se le presentan a un administrado cuando recibe una resolución administrativa.

¿Es una resolución que pone fin a la vía administrativa?

En ocasiones, la decisión desfavorable para nuestros intereses de un funcionario u órgano de la Administración no pone fin a la vía administrativa, sino que debe ser objeto de un recurso, denominado de alzada, para que la vía administrativa finalice.

Y en tal caso el administrado debe formular este recurso ante el superior jerárquico de quien dicta la primera resolución, antes de poder acudir a los tribunales a discutirla.

En otras ocasiones, la decisión administrativa si que pone fin a la vía administrativa, pero es posible formular un recurso potestativo o voluntario ante la misma Administración, o bien acudir directamente a los tribunales de justicia.

El recurso potestativo más usual es el de reposición, que se formula ante el mismo órgano que dictó la resolución de la que se discrepa, para que reconsidere su decisión. Otras veces, dependiendo de la materia, el recurso potestativo que procede es singular por la propia naturaleza del asunto, como sucede en contratación administrativa con el recurso especial en materia de contratación.

Normalmente en el pie de recursos de la resolución administrativa se indicará el recurso que se puede interponer frente a la misma, y a ello deberá de estarse por el administrado.

¿Qué plazo tengo para recurrir ante la Administración?

Si la decisión administrativa no es recurrida en plazo, ya no podrá ser atacada, por lo que saber reaccionar frente a ella es fundamental.

Si la resolución no ha puesto fin a la vía administrativa, tendremos un mes para formular el recurso de alzada.

En cambio, y en términos generales, si la resolución es definitiva en vía administrativa podremos recurrirla en reposición en el plazo de un mes, o bien acudir a los tribunales de justicia en el plazo de dos meses.

En materias específicas, como contratación administrativa el recurso que procede tiene un plazo de interposición de solo 15 días hábiles.

Normalmente, también en el pie de recursos de la resolución administrativa se informa al ciudadano del plazo y de las opciones de que dispone para impugnar la resolución que se le notifica.

¿Puedo evitar que la resolución administrativa se cumpla mientras la recurro?

Si un ayuntamiento dicta una orden de demolición, o me cierra el negocio ¿puedo evitar que se lleve a efecto lo ordenado por la Administración mientras se sustancia el recurso administrativo que formule? ¿Se puede suspender la ejecutividad de los actos administrativos?

Cuando la Administración adopta una decisión sujeta al Derecho Administrativo, el acto que produce se presume válido, es ejecutivo y en consecuencia produce efectos de inmediato, tal y como lo señalan los artículos 38 y 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

Por regla general, la ejecución del acto administrativo no se suspende por la mera interposición de un recurso en vía administrativa (las sanciones sí que quedan en suspenso de ser recurridas). No obstante, el artículo 117 de la LPACAP señala que se “…podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación; b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley.” Asimismo, se entenderá suspendida la ejecución del acto impugnado, “… si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto.”

Por tanto, vemos que cabe la suspensión, pero es aconsejable que la petición se redacte con argumentos de peso que acrediten y pongan de manifiesto los eventuales perjuicios que causaría la ejecución inmediata de la resolución y, de ser posible, por un abogado especialista en Derecho administrativo.

¿Qué plazo tiene la Administración para dar respuesta a mi recurso administrativo?

La regla general es que la Administración dispone de un mes para resolver el recurso de reposición, y de tres meses para dictar y notificar la resolución el recurso de alzada. Pero, si se exceden esos plazos, ¿qué puede hacer el ciudadano?

Pues bien, esos plazos legales para dictar la resolución del recurso en la práctica no se suelen cumplir, bien porque la Administración tiene exceso de trabajo, bien porque el funcionario al que le ha correspondido resolver el asunto se lo tome con calma. En tal caso, al administrado le quedan dos opciones:

a.- Esperar pacientemente a que la Administración resuelva por escrito el recurso, y explicite las razones que la llevan a estimarlo o desestimarlo.

b.- Entender tácitamente desestimada su reclamación/recurso por el mero transcurso de plazo máximo de que disponía la Administración para resolverlo (es lo que se denomina silencio administrativo negativo), y acudir a los tribunales para que éstos revisen la actuación administrativa.

Aquí nuevamente resulta fundamental contar el asesoramiento jurídico adecuado, pues en ocasiones será preferible esperar al dictado de la resolución expresa (para conocer todo el arsenal argumentativo de la Administración, por ejemplo); y en otras, será preferible ir directamente a los tribunales, impugnando la desestimación presunta de nuestro recurso administrativo por el mero transcurso del tiempo (silencio administrativo negativo) si por ejemplo hemos logrado suspender la ejecutividad del acto administrativo.

¿Qué hacer si la Administración desestima mi recurso?

Si la resolución administrativa ya no puede ser impugnada ante la propia Administración, solo nos quedará la posibilidad de que sean los Tribunales de Justicia los que revisen si la actuación administrativa es o no conforme a la legalidad. Y para ello es fundamental contar con el asesoramiento jurídico adecuado que sopese -con carácter previo- si el pleito es viable, o económicamente sostenible.

Como el plazo para acudir a los tribunales es de dos meses desde que se recibe la resolución que pone fin a la vía administrativa, es esencial tener conocimiento exacto de cuando se nos notifica esta resolución, y buscar asesoramiento especializado cuanto antes.

En resumen, si la Administración no te da la razón, acude a un buen profesional que analice si existe alguna posibilidad de que los tribunales revoquen tal proceder, y nuestro Despacho se pone a tu disposición para ello.