Un caso de regulación ultra vires.
La disposición adicional tercera de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia establece que la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) podrá publicar Comunicaciones aclarando los principios que guían su actuación en aplicación de la misma Ley. Se trata de una habilitación a la CNC para que pueda introducir certeza y seguridad jurídica en una materia compleja como lo es la defensa de la competencia.
Al amparo de tal facultad de interpretación aclaratoria el pasado 29 de septiembre la CNC ha publicado en su página web una comunicación sobre la terminación convencional de expedientes sancionadores.
La referida comunicación, que establece requisitos para la iniciación de la terminación convencional que no están previstos ni en la Ley de Defensa de la Competencia ni en su Reglamento de desarrollo (R.D. 261/2008), excede la habilitación aclaratoria que ampara a la CNC para hacer este tipo de comunicaciones.
La comunicación en cuestión, por ejemplo, altera el momento, adelantándolo, en que la empresa expedientada ha de manifestar a la CNC sus compromisos y justificar por qué dichos compromisos se consideran adecuados y suficientes para posibilitar la terminación convencional del expediente sancionador. La comunicación exige que tal manifestación y justificación sean realizadas ya en la solicitud por la empresa expedientada del inicio de la terminación convencional, mientras que el Reglamento establece que la propuesta de compromisos se presentará una vez iniciada la terminación convencional en el plazo que la Dirección de Investigación de la CNC fije en el acuerdo de iniciación de la terminación convencional, que no podrá ser superior a tres meses (art. 39.2 Reglamento).
La Comisión Nacional de la Competencia, aunque quizás lo pretenda (publica las Comunicaciones en su web en el apartado de “normativa estatal“), no tiene potestad normativa y menos aún para modificar la ley y el reglamento en vigor. Si la justificación de las comunicaciones de la CNC es introducir seguridad jurídica, con la que comentamos no sólo no se cumple sino todo lo contrario.
Pablo Linde Puelles.