Aunque flexibiliza algo la recuperación del IVA, mantiene el adelanto -de los empresarios al Estado- del IVA de las facturas impagadas.

Con el IVA los empresarios y profesionales no sólo somos recaudadores de impuestos sino que, en los casos de impago o morosidad de nuestros clientes, nos convertimos en prestamistas del Estado a interés cero. Y esto porque adelantamos las cantidades de IVA correspondientes a las facturas emitidas pero aún no pagadas por los clientes. El resultado es una importante carga financiera, una especie de sanción al empresario o profesional que tiene la desgracia de tener un cliente moroso. Creo que admite poca discusión que la justicia tributaria no aparece por ninguna parte.  Lo deseable sería ingresar el IVA al Estado sólo cuando la factura se hubiera cobrado.

Para intentar paliar esta injusticia el Real Decreto-Ley 6/2010 ha operado una pequeña reforma.  Mantiene el sistema de adelanto del IVA al Estado, pero flexibiliza los requisitos para su recuperación.

¿En qué consiste la reforma?

-Reduce, de un año a seis meses, el tiempo que debe transcurrir desde el devengo del impuesto sin haberse obtenido el cobro de la factura, para recuperar el IVA adelantado. Esta norma tiene un alcance limitado pues sólo afecta a las empresas de reducida dimensión, esto es, a los empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones no hubiera excedido durante el año anterior la cifra de 6.010.121,024 euros.

-Ahora no resultará imprescindible instar el cobro de la factura impagada  mediante reclamación judicial. Como alternativa bastará un requerimiento notarial. ¿Por qué no otras vías de reclamación fehacientes y más baratas, como el envío al deudor de un burofax?

-Frente a la situación anterior es posible recuperar el IVA incluso cuando el crédito se encuentre afianzado o sea adeudado por un ente público. Cuando el ente público sea el deudor, en vez de la acción judicial o el requerimiento notarial, habrá que solicitar una certificación expedida por el órgano competente del ente público deudor de acuerdo con el informe del interventor o tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía.

Además parece que la intención del gobierno-legislador es que parte de la reforma sea transitoria, pues no la ha incorporado a la Ley del IVA, dejándola en una Disposición Transitoria del citado Decreto-Ley. Lo dicho, una reforma insuficiente.

Pablo Linde Puelles.