El texto que se ha publicado del acuerdo entre PP y PSOE no cierra ninguna de las interrogantes jurídicas que plantea la constitucionalización del límite de déficit.
Planteábamos en un post anterior algunas dudas jurídicas sobre la introducción en la constitución de un límite de déficit, sobre todo en relación con la fijación de una porcentaje y con las consecuencias jurídicas de su vulneración, y el texto que se acaba de admitir a trámite en el Congreso de los Diputados para la reforma de la Constitución sólo da una respuesta: que lo decidan otros.
El límite de déficit para Estado y Comunidades Autónomas se remite a una posterior Ley Orgánica, que habrá de ser aprobada antes del 30 de junio de 2020 (apartado 2 del futuro artículo 135 CE). Nótese que el texto exige la aprobación de esta Ley, pero no su entrada en vigor antes de esa fecha. Muy bien pueden las Cámaras que dicten el contenido de tal Ley Orgánica diferir su entrada en vigor a otra fecha aún posterior.
Este apartado 2 del futuro artículo 135 es un completo desastre de técnica jurídica. De entrada, su primer párrafo dice que “el Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros”. Actualmente existe en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en su artículo 126, un compromiso de los estados miembros de no superar un valor de referencia, que viene recogido en un protocolo adicional (el nº 12, ?sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo?) donde se establece en el 3%. Por lo tanto, la lectura del primer párrafo del apartado 2º del futuro artículo 135 CE da a entender que el límite de déficit, por remisión a los textos de Derecho Comunitario Europeo, queda fijado en un 3% del PIB (lo que en España equivale ahora a 30.000. Millones de Euros).
Y sin embargo, el párrafo segundo de este apartado 2 del artículo 135 señala a continuación que el límite lo fijará esa futura Ley Orgánica a aprobar antes de que acabe el primer semestre de 2020. Esta doble remisión, a las normas de Derecho Comunitario en un párrafo y a la futura Ley Orgánica en otro, plantea una triple cuestión: A) ¿Rige algún límite si no se aprueba la Ley Orgánica?; B) ¿Qué pasaría si finalmente la Ley no se aprobase? y C) ¿Y si la Ley Orgánica fijase algún límite diferente?
La respuesta a la primera pregunta es afirmativa. El límite que fija el Derecho Comunitario forma parte de lo que se llama “Derecho originario”, que son los tratados y sus protocolos adicionales. Es de aplicación directa a España y a sus leyes de presupuestos y, además, tiene primacía frente a las normas de derecho interno, incluida la Constitución (Sentencia Costa c. Enel del TJCE). Su aplicación debe ser garantizada por todos los órganos judiciales de cada Estado miembro.
La respuesta a la segunda pregunta proviene de la que acabamos de dar a la anterior: si no se aprobase la Ley Orgánica no pasaría nada: el límite que debe respetar España es igualmente del 3% del PIB por imposición del Derecho Comunitario europeo.
La respuesta a la tercera cuestión es más complicada. Caben dos posibilidades. Si la futura Ley Orgánica fijase un límite de déficit superior al 3%, daría lo mismo: el límite aplicable seguiría siendo el derivado de las normas comunitarias con primacía frente a la legislación interna. Ahora bien, si el límite fuera inferior al 3%, entonces sí tendría eficacia jurídica el fijado por la Ley Orgánica. Según la noticia que ha trascendido del pacto entre PP y PSOE, la intención es fijar este límite en un 0,4% del PIB, lo que es muy inferior al límite actual si la información publicada en prensa es correcta.
Por lo tanto, el texto constitucional podría haberse planteado en unos términos mucho más concretos en este párrafo segundo del apartado 2 del futuro artículo 135, señalando que esa futura Ley Orgánica “podrá reducir el límite marcado por las normas de Derecho Comunitario europeo”, ya que si completamos el texto que se está tramitando con lo que sabemos de estas normas comunitarias, el resultado es que 1º.- La Constitución sí está fijando una cifra, que es del 3% del PIB (o la que la sustituya en el protocolo adicional nº 12 del TFUE), 2º.- Ese límite sólo puede ser endurecido (reduciendo el porcentaje), pero no suavizado por la Ley Orgánica.
La remisión a una Ley Orgánica plantea otra duda jurídica, y es que, la eventual vulneración del límite de déficit mediante una Ley de presupuestos no entrañará una vulneración constitucional, ya que la Constitución no marca esa cifra. Cabe preguntarse para qué la constitucionalización del límite de déficit. El Tribunal Constitucional podría evitar este problema jurídico utilizando el instrumento del llamado “bloque de constitucionalidad” que se aplica al reparto de competencias entre Estado y CCAA, y en el que se consideran incluidos los EEAA, que son leyes orgánicas. Veremos si tiene ocasión de pronunciarse sobre la cuestión a partir de la aprobación de la Ley Orgánica.
La segunda cuestión que queda abierta es la de los efectos jurídicos de la vulneración del límite de déficit. Este tema queda remitido igualmente a la futura Ley Orgánica. En ella deben resolverse dos cuestiones esenciales: 1ª.- Qué pasa si el Estado o alguna Comunidad Autónoma aprueba una Ley de presupuestos con un límite de déficit superior al marcado en la Ley Orgánica. ¿Qué efectos tendría esta situación respecto de la validez de esta Ley y respecto de los actos de aplicación presupuestaria derivados de ella? La respuesta no es fácil en absoluto y la remisión de la Constitución a una Ley Orgánica le añade nueva dificultad, pues las leyes ordinarias no están subordinadas a las orgánicas. 2ª.- ¿Qué clase de responsabilidad se puede exigir a una Administración que supera en la ejecución del presupuesto el límite de déficit marcado en la Ley Orgánica? La respuesta jurídicamente más fácil es imponer una sanción económica, pero añadir a una Administración deficitaria el deber de pagar una multa no es exactamente una buena forma de resolver un problema. El único consuelo que tenemos es que sabremos qué pasa, como mucho, dentro de nueve años.
Guillermo Aguillaume Gandasegui.