¿Qué capacidad tienen las Comunidades Autónomas para decidir si es de interés cultural una tradición de ámbito nacional? 

La decisión de la Comunidad de Madrid, a la que parece que se suman otras comunidades autónomas, de declarar Bien de Interés Cultural la fiesta de los toros, resulta sorprendente por dos razones. 

La primera es que se jusifica en la necesidad de proteger el valor cultural de una tradición que las mismas comunidades autónomas que la protegen reconocen que es de carácter o ámbito estatal. Esta circunstancia no casa bien con las competencias autonómicas en la protección de su patrimonio histórico. El artículo 2.1 de la Ley de Patrimono Histórico de la Comunidad de Madrid indica que “corresponde a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Cultura, la competencia sobre el patrimonio histórico ubicado en su territorio, mientras que la Ley de Patrimonio Histórico Español reserva a la Administración General del Estado la competencia de proteger los bienes de interés cultural que trasciendan el carácter local o regional que define al patrimonio histórico de cada comunidad autónoma. 

Probablemente los Consejos de Gobierno de la Comunidad de Madrid y de las otras comunidades que se han sumado a su inicativa son conscientes de su falta de competencia para pronunciarse sobre si posee interés cultural una fiesta que se llama nacional, y cuentan con que si el Gobierno de la Nación se la discute podrán comenzar un debate político a escala estatal en relación con la fiesta de los toros. Pero ese eventual cálculo de ruido político no es obice para recordar que las Administraciones públicas no están al servicio de los partidos, sino del interés general que, a cada de ellas, les ha tocado proteger.

La segunda razón que llama la atención de esta decisión tiene que ver más con su contenido. No cabe duda de que si alguna tradición en España tiene una notoria raigambre artística, esa es la taurina. Lo recuerda con razón la Presidenta Aguirre al mencionar la lista de ilustres pintores y literatos que se han inspirado en la fiesta de los toros. Pero sin embargo hay algo profundamente contradictorio en declarar los toros y su fiesta como bien de interés cultural, ya que se trata de un espectáculo que, por definición, culmina con la destrucción física de al menos uno de sus elementos: el toro de lidia, que, a razón de seis por corrida, es muerto y despiezado.

Es obvio que la legislación protectora del Patrimonio Histórico tiene un carácter netamente conservacionista: pretende por todos los medios que los bienes de interés cultural no se destruyan, sino que por el contrario permanezcan. De este modo, el artículo 4 de la Ley de Patrimonio Histórico Español contempla las medidas a adoptar por el Estado y las comunidades autónomas para evitar el expolio, entendiendo por tal “toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o alguno de los valores de los bienes” que integran el Patrimonio Histórico, y los artículo 323 y 324 del Código Penal castigan con penas de hasta tres años de prisión al que cause daños en bienes de valor cultural.

La pregunta que se impone a partir de ahora al Gobierno de la Comunidad de Madrid es la siguiente: una vez que (la fiesta de) los toros es bien de interés cultural, ¿qué tipo de sanción administrativa piensa imponer el Gobierno Regional a quienes, voluntariamente o por imprudencia (esto último sería digno de ver), causen daños al toro de lidia?

Qué difícil es gobernar.   

Guillermo Aguillaume Gandasegui.