La agencia de viajes y el mayorista responden siempre frente al consumidor de cualquier daño causado por una defectuosa prestación, aunque la causa del daño sólo sea imputable al prestador de los servicios contratados (transportista, hotelero,etc.).
El Tribunal Supremo (Sentencia de 20 de enero de 2010, ver documento adjunto) ha declarado, como doctrina jurisprudencial, que frente al consumidor la responsabilidad del mayorista u organizador es solidaria con el minorista o agente de viajes, sin perjuicio de las acciones de regreso que existan entre ellos, respondiendo frente a aquél incluso cuando el origen del daño está fuera de su esfera de control.
En mi opinión la Sentencia discurre más por la senda de la justicia material (los jueces convertidos en legisladores para hacer lo que creen que es el bien) que por la del Derecho aplicable al asunto en cuestion.
La Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados en su artículo 5 exime de responsabilidad al organizador o al detallista de los acontecimientos que no puedan haber previsto ni superado poniendo toda la diligencia necesaria. Lo mismo disponía y dispone la ley española aplicable.La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de manera general sólo establece la responsabilidad solidaria para las personas responsables del daño, y exime expresamente, en este ámbito (antes disponía lo mismo la Ley reguladora de los viajes combinados), de los daños que no se hubieran podido prever ni superar poniendo la diligencia necesaria.
Por su parte, el artículo 1101 del Código Civil establece que están sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas. Para que se dé la responsabilidad por incumplimiento, debe haber un nexo causal entre la conducta del agente y el resultado dañoso.
Todo esto significa, en mi opinión, que no se pueda responsabilizar por una contigencia imprevisible o incontrolable.
La doctrina del Altro Tribunal quizás suponga nuevos costes que serán trasladados al consumidor; pues obliga a todos los intervinientes en la contratación de viajes a concertar un seguro de responsabilidad civil que cubra todo posible daño derivado de un cumplimiento defectuoso de cualquier prestador de servicios (hotelero, transportista…). Incluso pudiera suceder que las pequeñas agencias de viajes no puedan concertar tal seguro y sean expulsadas del mercado.
Pablo Linde Puelles.