Aprovechando la reforma de varias leyes societarias (Auditoría de Cuentas; Sociedades Anónimas y Mercado de Valores) para adaptarlas a diferentes Directivas europeas, el Grupo Socialista ha presentado una enmienda para prohibir la limitación del número de  votos que puede emitir un mismo accionista o sociedades pertenecientes a un mismo grupo.

 

La posibilidad de que los estatutos de una sociedad anónima limiten el número máximo de votos procede de la Ley de Sociedades Anónimas de 1951. Tal medida  se concebía como un instrumento de defensa de las minorías pues limitaba la influencia de los socios preponderantes por la vía de forzar a estos a consensuar las decisiones societarias con el conjunto de los accionistas.

Sin embargo fue con la llegada a nuestro ámbito societario de la práctica de las OPAS hostiles cuando se fue incorporando a los estatutos de las sociedades cotizadas como medida de blindaje anti OPA. La práctica más habitual ha sido limitar el voto máximo al 10%.

¿Por qué es un mecanismo de blindaje  y disuasión frente a las OPAS? Porque nadie plantea una OPA si, alcanzado cierto límite, no  va a aumentar el poder que tiene en la sociedad. Además, la posibilidad de que se produzca una OPA también  viene a constituir  un mecanismo de control de la gestión de los directivos y del  grupo en el poder, puesto que  supone para ellos una hipotética amenaza y un acicate para tener satisfecho al accionista.

La cuestión fue objeto de debate en el proceso de elaboración de la Directiva de OPAS, que acabó por establecer como opcional un mecanismo de neutralización de este tipo de blindajes en caso de OPAS. Y así fue establecido en el artículo 60 Ter de la Ley del Mercado de Valores.

Es de señalar, por otra parte,  que la protección de los intereses de los accionistas minoritarios frente a la OPAS hostiles se encuentra hoy, entre otras normas,  en la obligación de formular una OPA por el 100% del capital que se impone a quien adquiera más del 30% de los derechos de voto de una sociedad o designe a más de la mitad de sus consejeros.

Sea como fuere la doctrina mayoritaria señala que la limitación que la enmienda pretende prohibir ha servido como instrumento de blindaje o de defensa de los administradores frente a posibles cambios de control societario. Haciéndose eco de ella el Código Unificado de Buen Gobierno (Código Conthe) establecía como recomendación que los estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista, ni contengan otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.

Ahora la enmienda comentada  pretende  un carácter general, para sociedades anónimas,  cotizadas y las que no lo son, y una prohibición absoluta:

– en ningún caso se admiten este tipo de limitaciones estatutarias;

– la prohibición alcanza a todas las cláusulas estatutarias que tengan ese efecto limitativo de forma directa o indirecta;

-la inclusión o mantenimiento de cláusulas limitativas supone la nulidad de pleno derecho de éstas.

Otros analistas ya han comentado la enmienda en relación a los conflictos latentes en y entre relevantes empresas cotizadas españolas (Sacyr-Repsol,  ACS-Iberdrola).

Pablo Linde Puelles.