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La Responsabilidad civil profesional de los Ingenieros en el ámbito de la obra pública y la ingeniería civil es una materia en la que no hay una regulación sistemática con normas legales expresas y específicas  (salvo en el ámbito específico de la edificación), por lo que muchos de los criterios aplicables son resultado de la jurisprudencia, de la interpretación de los Jueces y Tribunales.

Una idea que tiene que quedar clara es que todos los profesionales son responsables de los trabajos que realizan. Es un error pensar que quien no firma un proyecto no es responsable. La responsabilidad es exigible de forma personal e individualizada a cualquiera que con su trabajo causa un daño; pero, no obstante, cuando no se puede individualizar la causa concreta de los daños o queda debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada responsable en el daño producido, la responsabilidad resulta solidaria.

Es importante conocer que, con carácter general, quien acepta la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo, asume las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la reclamación, de la repetición, que pueda dirigir frente al proyectista. Esta norma, prevista en la Ley de Ordenación de la Edificación, los Jueces y Tribunales la extienden analógicamente a todo el sector de la construcción.

Por otra parte, la responsabilidad civil profesional es una responsabilidad extensa en el tiempo, que puede durar, con carácter general, hasta quince años (responsabilidad decenal, más los cinco años de prescripción) en el caso de la responsabilidad contractual, u once años en el caso de la responsabilidad frente a terceros o extracontractual (responsabilidad decenal, más el año de prescripción). La prescripción además se interrumpe en caso de reclamación.

Se responde con el patrimonio personal (y con los bienes comunes en el caso de sociedad de gananciales) de forma universal, con todos los bienes presentes y futuros. La responsabilidad civil profesional además se puede heredar por los sucesores.

A diferencia de la responsabilidad empresarial o societaria limitada según la naturaleza de la empresa, la responsabilidad civil profesional no cabe limitarla; por lo que la forma de protegerse que tiene un profesional es asegurarla.

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